miércoles, septiembre 27, 2006

A pocos días de la liberación

La inminencia de las restricciones que impone la nueva Ley del Tabaco me tiene completamente feliz. Se acercan días en los que los no fumadores podamos disfrutar de los bares y restaurantes y shoppings sin necesidad de padecer los humos horribles que los fumadores de cigarrillos creen tener derecho a tirarnos encima. Se acabó. Años de putearlos para adentro. No puedo exagerar la alegría que me da esto. El que quiere fumar que fume, pero en su casa o al aire libre. Los que no queremos fumar tabaco no padeceremos más esos ambientes sucios, esos olores horribles en la ropa, esa suficiencia canchera del fumador que se cree dueño de los espacios comunes. Se acabó, por suerte. El 1ero de Octubre Buenos Aires será zona liberada.

A continuación, los párrafos más relevantes de la aplicación de la Ley:

Artículo 19 - Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente ley, de:

a) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;

b) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados Cyber;

c) Salas de recreación;

d) Shopping o paseo de compras cerrados;

e) Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;

f) Centros culturales;

g) Salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;

h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;

i) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;

j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;

k) Estaciones de subterráneos de Buenos Aires, así como los sectores de acceso a las mismas;

l) Instituciones deportivas y gimnasios.

A los efectos del presente artículo, se entienden por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.


Capitulo VII

Excepciones

Artículo 20 - Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 19:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.

b) Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.

c) Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.

d) Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.

Artículo 21 - Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en:

a) Salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permitan la entrada a menores de dieciocho (18) años.

b) Locales de baile clase A, B y C, o las que en el futuro los reemplacen, en los que no se permita la entrada a personas menores de dieciocho (18) años.

c) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados destinada a la atención al público, de los que podrán destinar como máximo el 30% para las personas fumadoras.

d) Shopping o paseo de compras cerrados.

Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar.

En todos los casos, deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.

Link: Texto completo de la ley.

Link: Site de Paula Bertol, autora del proyecto


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